Nueva Ley de Habilitaciones: un paso hacia la agilización de los trámites en San Juan

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La Provincia de San Juan aprobó una nueva ley (próxima a publicar) que crea el Sistema Único de Gestión de Trámites para Habilitaciones Comerciales, Industriales y de Servicios (Ley Provincial 2826-A), con el objetivo de concentrar, ordenar, simplificar y digitalizar los procesos vinculados con las habilitaciones y sus renovaciones. 

La nueva normativa incorpora una Ventanilla Única de Gestión, que permitirá centralizar la recepción, seguimiento y coordinación de los trámites ante los distintos organismos provinciales, manteniendo la competencia de los municipios para el otorgamiento de las habilitaciones.

Dos regímenes para agilizar las habilitaciones

La ley establece dos modalidades.

El Régimen Específico Simplificado está destinado a establecimientos de hasta 300 m² que no se encuentren dentro de las actividades expresamente excluidas. En estos casos, una Constancia de Declaración Jurada Técnica, certificada por un profesional habilitado, reemplaza determinados certificados que anteriormente debían tramitarse por separado.

Por otra parte, el Régimen General Agilizado comprende a los establecimientos de más de 300 m², cualquiera sea su actividad, y también a aquellos establecimientos de hasta 300 m² que, por la concurrencia de público, las condiciones de seguridad edilicia u otras cuestiones vinculadas con la seguridad pública, requieren un tratamiento específico.

¿Qué significa esto para los salones de eventos?

Los salones de eventos se encuentran expresamente excluidos del Régimen Específico Simplificado, al igual que otras actividades que implican concentración habitual, periódica u ocasional de personas.

Sin embargo, esto no significa que los salones queden fuera de la agilización prevista por la nueva ley.

Por las características propias de nuestra actividad, vinculadas principalmente con la concurrencia de público y las condiciones de seguridad, los salones pueden quedar comprendidos dentro del Régimen General Agilizado, incluso cuando su superficie sea de hasta 300 m².

Esto representa un punto de especial interés para nuestro sector: la ley no elimina los controles ni los requisitos de seguridad que deben cumplir los salones de eventos, pero establece un marco para que la tramitación administrativa sea más ágil y previsible.

Un plazo de 30 días hábiles

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa se encuentra en el Artículo 10.

Las áreas del Poder Ejecutivo Provincial que intervengan en estos trámites deberán expedirse sobre las solicitudes dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud completa y acompañada de la documentación exigida.

Además, cuando una solicitud sea rechazada o requiera una subsanación, el organismo deberá comunicarlo de manera fundada, indicando la norma y los hechos que sustentan la decisión, así como la dependencia responsable de la actuación.

Es importante aclarar que este plazo no significa que una habilitación deba otorgarse automáticamente en 30 días. El plazo corresponde a la obligación de los organismos provinciales de expedirse sobre la solicitud completa y puede suspenderse cuando se requiere al interesado subsanar el trámite.

Artículo 12: moratoria para multas por obras subrepticias

La ley incorpora además un régimen excepcional y transitorio de moratoria, con una vigencia de dos años desde la entrada en vigor de la norma, para determinadas multas administrativas vinculadas con obras subrepticias.

El régimen alcanza obligaciones pecuniarias originadas en sanciones impuestas por la Comisión de Obras Subrepticias, cuando las multas estén firmes o en ejecución administrativa, siempre que la regularización no afecte la seguridad estructural.

Para adherir, el responsable debe presentar una solicitud expresa, un proyecto técnico de regularización firmado por un profesional habilitado y con cronograma de ejecución, y la declaración jurada correspondiente.

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar planes de pago de hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, suspender las medidas de ejecución destinadas al cobro de las multas durante la vigencia del régimen y disponer la condonación total o parcial de intereses y accesorios, según la reglamentación.

Una necesidad que CaSE viene planteando

Desde CaSE valoramos esta nueva legislación como un avance en una dirección que nuestra Cámara viene planteando desde hace dos años.

Durante este período hemos trabajado, mantenido reuniones y visitado a distintas autoridades para manifestar una necesidad concreta de nuestro sector: reducir la burocracia, acelerar los tiempos administrativos y avanzar hacia procesos de habilitación más simples, claros, previsibles y eficientes.

La nueva ley incorpora herramientas que responden a parte de esa necesidad: digitalización, una Ventanilla Única de Gestión, coordinación entre organismos y plazos definidos para las intervenciones provinciales.

Un avance, pero no el punto de llegada

Desde CaSE entendemos que la exclusión de los salones de eventos del Régimen Específico Simplificado significa que todavía queda trabajo por hacer para que nuestra actividad cuente con un sistema de habilitaciones verdaderamente acorde con sus características y necesidades.

Al mismo tiempo, consideramos positivo que los salones puedan quedar alcanzados por el Régimen General Agilizado y que la ley establezca herramientas concretas para mejorar los tiempos y la transparencia de los procedimientos.

Por eso, celebramos este paso y continuaremos trabajando para profundizarlo, buscando que la simplificación administrativa alcance de manera efectiva a los salones de eventos y contribuya a generar mejores condiciones para invertir, formalizar y desarrollar nuestra actividad.

Para CaSE, agilizar los trámites también es impulsar el crecimiento de la industria de eventos de San Juan.

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